Obligaciones Fiscales – Marzo 2018

By: Frida  Vanessa Morales

No olvides que…marzo 2018

Las actividades fiscales son el foco esencial de todas las personas que se dedican a temas contables, es por ello que consideramos importante el hecho de recordar a todos ustedes cuáles son las obligaciones con las que deben cumplir lo que resta de marzo.

El mes de marzo representa un periodo lleno de deberes que los contribuyentes tienen que cumplir, según lo marca el calendario de obligaciones del SAT. Por eso quisimos hacer una breve descripción de lo que corresponde, por día, a este mes.

Se tiene el deber, como persona moral que tributa en el régimen de declaraciones o pagos mensuales, a más tardar el 17 de marzo de, hacer los pagos de:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Dependiendo tus actividades, también puedes ser sujeto del impuesto especial sobre producción y servicios.
  • Si es tu caso, también debes cumplir obligaciones por cuenta de terceros, como son, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.

Esta obligación la debes de cumplir a través de la modalidad de pago referenciado, utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos.

Días adicionales para efectuar declaraciones de pago

Los días 19 y 20 de marzo son denominados como “primer día adicional para efectuar declaraciones de pago, según corresponda tu RFC. Si el sexto dígito número de éste es 1 o 2, se considera como el último día para presentar las declaraciones de pago.

El día 21 de marzo es el “segundo día adicional para efectuar declaraciones de pago”. Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 3 o 4, este es el último día para presentar declaraciones de pago.

El 22 de marzo es el tercer día adicional para efectuar declaraciones de pago”. Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 5 o 6, este es el último día para presentar declaraciones de pago.

El 23 de marzo es el “cuarto día adicional para efectuar declaraciones de pago”. Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 7 u 8, este es el último día para presentar declaraciones de pago.

El 27 de marzo es el “quinto día adicional para efectuar declaraciones de pago. Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 9 o 0, este es el último día para presentar declaraciones de pago.

Estas opciones no aplican para:

  • Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros
  • Quienes consolidad sus estados financieros como empresas integradoras e integradas
  • Grandes contribuyentes conforme al reglamento del SAT
  • Personas morales obligadas a presentar la declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.

El 31 de marzo es la fecha límite para:

Declaración Anual de Personas Morales

Las personas morales deben presentar la Declaración Anual del ejercicio 2017. Es importante recordar que se presenta dentro de los tres meses siguientes a dicho ejercicio. A través del Servicio de Declaraciones y Pagos.

Pago bimestral del ISR, IEPS e IVA y Régimen de Incorporación Fiscal

Las personas físicas y el Régimen e Incorporación Fiscal deben presentar el pago del ISR, IEPS e IVA que corresponde al bimestre noviembre-diciembre del ejercicio del 2017. Este pago se presenta dentro del mes siguiente al que corresponda el bimestre. Lo anterior a través de Mis Cuentas, el Servicio de Declaraciones y Pagos que sólo podrán utilizar los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que en 2013 hubieran tributado en el Régimen Intermedio o en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales. De igual forma, se pueden presentar con pago en línea de captura de los bancos autorizados.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Las personas morales y físicas que sean sujetos del impuesto al valor agregado deberán presentar información sobre pago, retención, acreditamientos y traslado del IVA en las operaciones con proveedores. A través de un formato electrónico A-29.

Declaración Informativa Anual de IEPS y consumo por Entidad Federativa

Las personas físicas o morales que produzcan, enajenen o importen bienes gravados de IEPS deberán presentar información acerca de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior respecto con su consumo por entidad federativa. Esta información se presenta a través de Declaración Múltiple de la IEPS (MULTIEPS y Anexo 8).


Avisos por la aplicación de Estímulos Fiscales

Aquellas personas físicas o morales que se dediquen al autotransporte terrestre público y privado, y de carga o pasaje, tienen que presentar un aviso que manifieste ser sujetos de un estímulo fiscal por el uso de la carretera y la cuota que pagan.

De igual manera, las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales (exceptuando la minería) y necesiten de diésel para consumo en maquinaria y vehículos marinos, tiene el deber de presentar un aviso en el que aclare el consumo de diésel a través del estímulo IEPS, que corresponde a acreditamiento para la maquinaria y vehículos marinos.

Es importante que tus pagos, declaraciones y avisos los generes en tiempo y forma, y sí evitar malestares ocasionados que el Servicio de Administración Tributaria, pueda generarte en cumplimiento de sus normativas.

Mujer cumpliendo sus obligaciones fiscales