Antes de registrar una operación o considerar sus efectos fiscales, conviene saber con quién estás trabajando. Un proveedor puede emitir un CFDI vigente y, aun así, aparecer en alguno de los listados públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por eso, revisar únicamente si una factura está vigente o cancelada no siempre es suficiente. También es importante comprobar si el RFC del emisor se encuentra en las llamadas listas negras del SAT y entender el motivo de su publicación.
En esta guía te explicamos qué son estos listados, cuáles son sus diferencias, cómo consultar un RFC y qué aspectos debes revisar antes de tomar decisiones contables.
Importante
“Listas negras del SAT” es una expresión de uso común. El SAT publica bases y relaciones de contribuyentes organizadas conforme a distintos artículos y supuestos del Código Fiscal de la Federación.
Las listas negras del SAT son registros públicos que permiten consultar a contribuyentes ubicados en determinados supuestos fiscales. Dependiendo del listado, pueden incluir personas físicas o morales con adeudos fiscales, no localizadas, relacionadas con operaciones presuntamente inexistentes o involucradas en la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
No todas las publicaciones significan lo mismo. Encontrar un RFC en un listado de contribuyentes no localizados no tiene la misma interpretación que encontrarlo como definitivo en el listado del artículo 69-B. Por eso es indispensable identificar primero el fundamento y el estatus de la publicación.
Los principales listados que suelen agruparse bajo el término “listas negras” tienen finalidades diferentes:
Listado
Qué publica
Ejemplos de categorías
Artículo 69
Contribuyentes ubicados en distintos supuestos de incumplimiento o publicación fiscal.
Créditos firmes o exigibles, no localizados, cancelados, sentencias y otras categorías publicadas por el SAT.
Artículo 69-B
Contribuyentes relacionados con la presunción de operaciones inexistentes.
Presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables.
Artículo 69-B Bis
Contribuyentes relacionados con la presunción de operaciones inexistentes.
Definitivos y sentencias favorables, además del listado completo publicado por el SAT.
El artículo 69 permite publicar el nombre, denominación o razón social y el RFC de contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.
Entre las categorías que el SAT pone a disposición para consulta se encuentran:
Estas categorías deben interpretarse por separado. Por ejemplo, que un crédito haya sido cancelado no significa necesariamente que la deuda haya sido perdonada ni que el contribuyente haya dejado automáticamente de operar.
El artículo 69-B se relaciona con contribuyentes que han emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que esos CFDI amparan, o que se encuentran no localizados. En estos casos, la autoridad puede presumir la inexistencia de las operaciones.
El SAT publica diferentes estatus porque el procedimiento puede cambiar conforme el contribuyente aporta documentación, desvirtúa la presunción o ejerce medios de defensa:
Presunto: el SAT notificó al contribuyente porque considera que puede ubicarse en el supuesto del artículo 69-B.
Definitivo: el contribuyente no desvirtuó la presunción conforme al procedimiento aplicable y fue publicado con ese carácter.
Desvirtuado: la información aportada permitió aclarar la situación dentro del procedimiento correspondiente.
Sentencia favorable: el contribuyente obtuvo una resolución favorable derivada de un medio de defensa.
El artículo 69-B Bis se enfoca en la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Aunque también forma parte de los datos públicos del SAT, su objeto no es el mismo que el del artículo 69-B sobre operaciones inexistentes.
Incluir esta diferencia evita confundir una revisión de proveedores y CFDI con un procedimiento relacionado con pérdidas fiscales.
La consulta puede realizarse directamente en el Portal del SAT. Para obtener un resultado útil, sigue estos pasos:
Las relaciones publicadas por el SAT pueden cambiar. Una consulta sin coincidencias indica que el RFC no apareció en la base revisada en ese momento, pero no sustituye futuras verificaciones.
El primer paso es evitar conclusiones automáticas. La acción adecuada depende del listado y del estatus encontrado. Una coincidencia puede justificar una revisión adicional de la operación, del expediente del proveedor y de la documentación que acredita la materialidad.
Como medida preventiva, conviene:
La aparición de un proveedor en un listado no debe evaluarse de manera aislada. La evidencia de que la operación ocurrió y la situación específica del contribuyente son elementos importantes para definir el siguiente paso.
Primero identifica el listado y el motivo de la publicación. Si se trata del artículo 69 y no estás de acuerdo con la información, el SAT contempla un procedimiento de aclaración en el que puedes presentar las pruebas que consideres pertinentes.
Si la publicación corresponde al artículo 69-B o 69-B Bis, revisa las notificaciones y los plazos aplicables al procedimiento. Debido a que cada situación puede requerir documentación y acciones diferentes, es recomendable atenderla con asesoría fiscal o legal especializada.
El módulo Operaciones Simuladas, Incumplidos y No Localizados de MiAdminXML analiza los CFDI cargados, identifica el RFC emisor y lo compara con las bases correspondientes del SAT.
Con este módulo puedes:
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En el Portal del SAT, dentro de los apartados de contribuyentes publicados y los trámites de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.
No. La vigencia corresponde al estado del CFDI. La revisión de listas negras consulta la situación publicada del RFC en las bases correspondientes.
No. El SAT publica distintos estatus, entre ellos presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencias favorables.
Confirma el RFC, revisa el listado y el estatus, conserva evidencia de la consulta y evalúa la operación junto con su documentación. Cuando exista un posible efecto fiscal, busca asesoría especializada.
La frecuencia depende del volumen y del nivel de riesgo de tus operaciones. Como práctica preventiva, conviene incorporar la revisión a tus procesos periódicos y antes de decisiones contables relevantes.
Nota: Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría fiscal o legal aplicable a cada caso.
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