EFOS y EDOS: qué son, diferencias y qué hacer si aparece un proveedor.

Antes de registrar una operación o considerar sus efectos fiscales, conviene saber con quién estás trabajando. Un proveedor puede emitir un CFDI vigente y, aun así, aparecer en alguno de los listados públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por eso, revisar únicamente si una factura está vigente o cancelada no siempre es suficiente. También es importante comprobar si el RFC del emisor se encuentra en las llamadas listas negras del SAT y entender el motivo de su publicación.

En esta guía te explicamos qué son estos listados, cuáles son sus diferencias, cómo consultar un RFC y qué aspectos debes revisar antes de tomar decisiones contables.

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¿Qué significa EFOS y EDOS?

EFOS

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Significa Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. El término se usa para referirse a contribuyentes que emiten CFDI relacionados con operaciones que la autoridad presume inexistentes, por ejemplo, cuando no cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o entregar los bienes amparados en los comprobantes.

EDOS

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Significa Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Se usa para describir a los contribuyentes que dieron efectos fiscales a esos CFDI, por ejemplo mediante deducciones, acreditamientos o solicitudes de devolución.

La diferencia es importante: la EFOS se asocia con quien emite el comprobante cuestionado; la EDOS se asocia con quien lo utiliza fiscalmente. En la práctica, el riesgo para una empresa suele aparecer cuando un proveedor incluido en el listado 69-B emitió un CFDi que fue registrado, pagado o deducido.

Diferencias entre EFOS, EDOS y estatus del SAT.

Concepto Significado Papel en la operación
EFOS
Empresa que Factura Operaciones Simuladas.
Emite CFDI que la autoridad puede presumir relacionados con operaciones inexistentes.
EDOS
Empresa que Deduce Operaciones Simuladas.
Da efectos fiscales a los CFDI emitidos por un proveedor relacionado con operaciones simuladas.
Presunto
Estatus publicado dentro del procedimiento del artículo 69-B.
La autoridad notificó una presunción; el contribuyente aún puede aportar información para desvirtuarla.
Definitivo
Estatus publicado cuando no se desvirtuó la presunción.
Los comprobantes vinculados con esas operaciones pueden perder efectos fiscales si no se acredita la materialidad o se corrige la situación.
Desvirtuado o sentencia favorable
Estatus en el que el contribuyente logró desvirtuar o obtuvo resolución favorable.
Debe revisarse la fecha, el alcance y el documento publicado para interpretar correctamente el caso.

¿EDOS es una lista oficial del SAT?

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No conviene tratar EDOS como si fuera una lista independiente publicada con ese nombre. El SAT publica listados relacionados con el artículo 69-B, incluyendo contribuyentes presuntos, definitivos, desvirtuados y con sentencias favorables. El término EDOS se usa de forma común para referirse a los receptores que dieron efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes vinculados con operaciones inexistentes.

Por eso, al revisar proveedores no basta con preguntar si una empresa “es EDOS”. Lo correcto es revisar el RFC del proveedor, el estatus en el listado 69-B, las fechas de publicación y los CFDI que tu empresa recibió de ese contribuyente.

Relación entre EFOS, EDOS y el artículo 69-B

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El artículo 69-B del CFF establece el procedimiento que sigue la autoridad cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con elementos para realizar las operaciones que esos CFDI amparan, o cuando el contribuyente se encuentra no localizado.

En términos prácticos, el procedimiento inicia con una presunción. El contribuyente publicado como presunto puede aportar documentación e información para desvirtuar los hechos. Si no logra desvirtuarlos, puede aparecer en el listado definitivo.

Para los receptores de CFDI, el punto crítico está en identificar si se dio efecto fiscal a comprobantes emitidos por un proveedor publicado como definitivo. En ese escenario, el contribuyente receptor debe revisar si cuenta con elementos para acreditar que efectivamente recibió los bienes o servicios, o si debe corregir su situación fiscal conforme al plazo y procedimiento aplicables.

¿Qué hacer si un proveedor aparece como presunto?

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Si un proveedor aparece como presunto, no significa automáticamente que todos los CFDI recibidos carezcan de efectos fiscales. Sí significa que existe una señal de riesgo que debe atenderse con orden.

Acciones recomendadas:

  • Verificar el RFC completo del proveedor en el listado correspondiente.
  • Confirmar la fecha de publicación y el estatus actual del contribuyente.
  • Identificar los CFDI recibidos de ese proveedor.
  • Reunir evidencia de la operación: contrato, orden de compra, entrega, prestación del servicio, pagos, comunicaciones y documentación soporte.
  • Dar seguimiento al caso para saber si el proveedor desvirtúa la presunción o pasa a definitivo.
  • Consultar a tu asesor fiscal antes de tomar decisiones de deducción, acreditamiento o corrección.

¿Qué hacer si un proveedor aparece como definitivo?

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Cuando un proveedor aparece en el listado definitivo, el riesgo fiscal aumenta. El receptor que dio efectos fiscales a los comprobantes debe revisar si puede acreditar la efectiva adquisición de los bienes o la recepción de los servicios amparados en los CFDI.

La revisión no debe quedarse en el XML. El CFDI es una parte del expediente, pero la materialidad de la operación normalmente requiere evidencia adicional: contratos, entregables, reportes, evidencia de recepción, pagos bancarios, comunicaciones, bitácoras, fotografías, órdenes de servicio, entradas de almacén u otros documentos que respalden que la operación ocurrió.

Si no existe soporte suficiente, el contribuyente debe valorar con su asesor fiscal si corresponde corregir su situación mediante declaraciones complementarias u otra acción aplicable.

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  • Contrato, propuesta comercial, cotización u orden de compra.
  • CFDI emitido y, en su caso, complemento de pago.
  • Comprobante de pago bancario y conciliación contra la factura.
  • Evidencia de entrega de bienes: remisiones, entradas de almacén, guías, fotografías o acuses.
  • Evidencia de servicios: reportes, entregables, correos, minutas, bitácoras, accesos, resultados o aprobaciones.
  • Documentos que acrediten que el proveedor tenía capacidad para realizar la operación.
  • Comunicación comercial y administrativa relacionada con la contratación y entrega.

Documentación útil para acreditar materialidad:

Una revisión ordenada debería considerar:

  • Buscar el RFC completo, no solo la razón social.
  • Revisar el listado completo y no únicamente una categoría aislada.
  • Validar la fecha de actualización del archivo consultado.
  • Guardar evidencia de la consulta realizada.
  • Cruzar el resultado contra los CFDI recibidos en el periodo que estás revisando.

Cómo consultar si un provedor está en el listado 69-B

El SAT permite consultar la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes. Para una revisión básica, puedes buscar por RFC o nombre y revisar si el contribuyente aparece como presunto, definitivo, desvirtuado o con sentencia favorable.

Cómo ayuda MiAdminMXL a revisar tus CDFI

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Cuando una empresa tiene pocos comprobantes, una consulta manual puede ser suficiente. El problema aparece cuando se manejan cientos o miles de XML de compras, gastos, nómina, pagos o egresos. En esos casos, revisar proveedor por proveedor puede consumir demasiado tiempo y dejar errores sin detectar.

"logo MiAdminXML"

MiAdminXML ayuda a analizar tus XML y detectar si los RFC emisores aparecen en listas del SAT relacionadas con operaciones simuladas, contribuyentes incumplidos o no localizados. Esto permite identificar facturas que requieren revisión antes de deducir, acreditar o cerrar reportes contables.

 

Errores comunes al revisar EFOS y EDOS

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  • Confundir el artículo 69 con el artículo 69-B. El primero agrupa otros supuestos de publicación; el 69-B se relaciona con operaciones presuntamente inexistentes.
  • Pensar que EDOS es una lista oficial independiente. El término se usa para describir al receptor que dio efectos fiscales a los comprobantes.
  • Asumir que un proveedor presunto ya es definitivo. Son momentos distintos dentro del procedimiento.
  • Revisar solo una vez. Los listados cambian, por lo que conviene validar de forma periódica.
  • Guardar solo el CFDI. Para acreditar materialidad se requiere documentación soporte de la operación.
  • No cruzar el listado contra los XML. La revisión útil debe conectar el RFC publicado con los comprobantes realmente recibidos.

Preguntas frecuentes sobre EFOS y EDOS

¿Qué significa EFOS?

EFOS significa Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Se refiere a contribuyentes que emiten CFDI relacionados con operaciones que la autoridad presume inexistentes.

¿Qué significa EDOS?

EDOS significa Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Es el término usado para describir a contribuyentes que dieron efectos fiscales a CFDI emitidos por proveedores vinculados con operaciones simuladas.

¿Mi empresa se convierte automáticamente en EDOS si un proveedor aparece en el listado 69-B?

No debe plantearse como una consecuencia automática. Lo correcto es revisar si tu empresa dio efectos fiscales a CFDI de un proveedor publicado como definitivo y si puede acreditar la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios.

¿Qué diferencia hay entre presunto y definitivo?

Presunto indica que existe una presunción dentro del procedimiento y que el contribuyente puede aportar información para desvirtuarla. Definitivo indica que no se desvirtuó la presunción y el caso fue publicado con ese estatus.

¿Cuánto tiempo tiene el receptor de CFDI para acreditar la operación?

Cuando se trata de comprobantes emitidos por un contribuyente publicado en el listado definitivo, el receptor cuenta con el plazo previsto por el artículo 69-B para acreditar la operación o corregir su situación fiscal. Es recomendable revisar el caso con un asesor fiscal por fechas y alcance.

¿Dónde puedo consultar el listado 69-B?

Puedes consultarlo en el portal del SAT, en la sección de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y en los archivos de datos abiertos relacionados con el artículo 69-B.

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