Prestaciones Laborales

ISR Impuesto sobre nóminas Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal Salario base de cotización Salario integrado para indemnización por despido
Prestación Gravado Comentarios LISR Gravado Comentarios CFCDMX Gravado Comentarios CFEDOMEX Integra Comentarios LSS Integra Comentarios LFT
Servicio de comedor y comida, de forma gratuita no No son ingreso para el trabajador 94 último párrafo Se pagará el impuesto por esta prestación 157, fracción IX Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto 56, fracción XII Si se cubren los tres alimentos integrará a esta base el 25 % del salario cuota diaria del trabajador.

Cuando sean dos o un alimento el importe a integrar es el 8.33 % del salario en comento por cada

alimento proporcionado

32 y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS Integra 84 y 89
Servicio de comedor y comida, de forma onerosa no No son ingreso para el trabajador 94 último párrafo no No será base para calcular el impuesto, con independencia de la cantidad que los trabajadores paguen por el servicio; por ejemplo $1.00 157, fracción IX Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto 56, fracción XII no Cuando el trabajador cubra por lo menos un equivalente al

20 % de la UMA

27, fracción V y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS no No se considera contraprestación por la prestación de servicios 84 y 89
Pagos por participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), cuando este sea superior al que le corresponde al trabajador o no exista PTU a repartir Se consideran parte de la remuneración por los servicios personales 94, primer párrafo Se sigue el mismo criterio que para el ISR 156 Se sigue el mismo criterio que para el ISR 56, fracción I Cambia la naturaleza del pago a la de una gratificación extraordinaria 27, primer párrafo no Por no ser una cantidad otorgada al trabajador de manera constante o habitual y no tratarse de una retribución por sus servicios 84 y 89
PTU cuando no superen el monto de la PTU a que tiene derecho el subordinado no No se pagará el ISR hasta por una cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA.

Por el excedente sí se pagará el ISR

93, fracción XIV no Pagos exentos por disposición expresa de ley 157, fracción XIII Pagos gravados por disposición expresa de ley 56, fracción VIII no Por disposición expresa de ley 27, fracción IV no No es un pago derivado de la contraprestación por servicios, si no de una obligación patronal 84 y 89
Aportaciones adicionales patronales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Son ingresos para el trabajador.

No obstante, si se otorgan como una prestación de previsión social, deben reunir los requisitos previstos para ella, además de que se sujetarán a las reglas para previsión social

94, primer párrafo no Exentos por disposición  de ley 157, fracción VII no No es objeto del impuesto 56 no Las que el patrón convenga otorgar a sus trabajadores (prestación contractual) 27, fracción III no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios y no lo recibe el trabajador 84 y 89
Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no Exentas por disposición expresa de ley 93 , cuarto párrafo Exentas por disposición  de ley 157, fracción V no No es objeto del impuesto 56 no Por disposición expresa de ley, pues se trata de una obligación patronal 27, fracción IV no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios 84 y 89
Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro no Exentas por disposición expresa de ley 93, tercer párrafo Exentas por disposición  de ley 157, fracción VI no No es objeto del impuesto 56 no No son un ingreso para el trabajador 27, primer párrafo no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, sino una obligación de ley 84 y 89
Becas educacionales y educativas para los trabajadores no Al tratarse de una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan 93, fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo no Exentas siempre que sean regulares, permanentes y que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo 157, fracción XII no Exentas por disposición expresa de ley 59, fracción III no No es una contraprestación por los servicios prestados 27, primer párrafo no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios 84 y 89
Bono o premio de productividad por cumplimiento de parámetros cualitativos Representa una remuneración directa al trabajo prestado 94, primer párrafo Se sigue el mismo criterio que para el ISR 156, fracción III También se considera una remuneración al trabajo 56 fracción III Al ser una percepción entregada al trabajador por su servicio 27, primer párrafo y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS no Es un pago relacionado con la calidad del servicio prestado más no es parte de la contraprestación por los servicios 84 y 89
Cantidades aportadas para planes de pensiones no No es un ingreso para el trabajador no Exentas por disposición  de ley 157, fracción VII no No es objeto del impuesto 56 no Por disposición expresa de ley 27, fracción VIII no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, pues el trabajador no los recibe sino hasta que se da el supuesto para su cobro 84 y 89
Cantidades otorgadas para fines de carácter sindical no No es un ingreso para el trabajador no No representan un ingreso para el trabajador 156 no No es objeto del impuesto 56 no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios 27, fracción II no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios 84 y 89
Comisiones Es una contraprestación por el trabajo realizado 94, primer párrafo Es un pago por el servicio prestado 156, fracción VIII Es un pago por el servicio prestado 56, fracción X Son salario, según el artículo 289 de la LFT 27, primer párrafo Son parte del salario 84, 89 y 289
Compensaciones Son una remuneración al trabajo 94, primer párrafo Se pagan por

el servicio prestado

156, fracción IV Son una remuneración al trabajo 56, fracción IV Tienen la misma naturaleza que el salario 27, primer párrafo Es un concepto remunerativo 84 y 89
Subsidio para el empleo pagado no No son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado (1) no Se sigue el mismo criterio que para el ISR no Se sigue el mismo criterio que para el ISR no Se sigue el mismo criterio que para el ISR 27, primer párrafo no Se sigue el mismo criterio que para el ISR 84 y 89
Cuota diaria y/o salario diario, inclusive salario mínimo Es la contraprestación por la prestación de servicios 94 Es la contraprestación por la prestación de servicios 156, fracción I Es un pago por la prestación de servicios 56, fracción I Es la base salarial 27, primer párrafo Es la base salarial 84 y 89
Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS no Prestación exenta por ley 93, fracción XII no Exenta en términos de ley 157, fracción VI no No es objeto del impuesto 56 no No integra para los trabajadores que perciban un salario mínimo.

Para los demás trabajadores también aplica lo

anterior, de lo contrario se generaría un círculo vicioso

27, primer párrafo fracción IV y 36 y acuerdo 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS no No es una contraprestación por los servicios 84 y 89
Despensa en vales o en especie onerosa no Siempre y cuando se sujete a las reglas generales de las prestaciones de previsión social 93, fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo no Sin importar el monto que se cobre al trabajador por esta; por ejemplo $1.00 157, fracción IX Forman parte de la base del impuesto 56, fracción XIII no Siempre y cuando su importe no

rebase del equivalente al

40 % de la UMA.

En caso contrario, el excede

integrará (3)

27, fracción VI y acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS no No es una contraprestación por los servicios 84 y 89
Despensa en vales o en especie gratuita no Ídem a la onerosa Se considerará para pagar el impuesto 157, fracción IX Ídem a la onerosa 56, fracción XIII no Ídem a la onerosa no Ídem a la onerosa 84 y 89
Despensa en efectivo La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que esta prestación no es un gasto de previsión social, por lo tanto estará

gravada para el trabajador (2)

94 Se aplicarán los mismos criterios que para el ISR 156, fracción I Se aplicarán los mismos criterios que para el ISR 56, fracción I no Ídem a la despensa en vales o en especie no Ídem a la despensa en vales o en especie 84 y 89
Día de descanso laborado no Quienes perciban el salario mínimo no pagarán ISR por este. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA 93, fracción I Es una contraprestación por el trabajo 156, fracción I  sí Es una contraprestación por el trabajo 56, fracción I Retribuye el trabajo prestado 27, primer párrafo no Porque se trata de pagos eventuales 84 y 89
Gratificación anual o aguinaldo no Exento hasta el equivalente a 30 veces la UMA 93, fracción XIV El total del aguinaldo formará parte de la base gravada 156, fracción V El total del aguinaldo formará parte de la base gravada 56, fracción V Tiene el carácter de retributivo 27, primer párrafo Es un pago retributivo y de tracto sucesivo 84 y 89
Gratificaciones especiales Se otorgan en relación con el trabajo prestado 94 Es retributivo del servicio prestado 156, fracción V Es retributivo del servicio prestado 56, fracción V Tiene el carácter de retributivo 27, primer párrafo Tiene el carácter de retributivo 84 y 89
Préstamos a trabajadores no No son objeto del impuesto por no ser ingreso para el trabajador no No son objeto del impuesto no No son objeto del impuesto no No es un pago por la prestación de servicios 27, primer párrafo no No es un pago por la prestación de servicios 84 y 89
Prima dominical no Hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado, por el excedente se pagará el ISR 93, fracción XIV Se pagará el impuesto por el total de la prima 156, fracción III Totalmente gravada 56, fracción XVII Sí integra 27, primer párrafo Se paga por los servicios prestados 84 y 89
Habitación gratuita no El gasto o la inversión deberá ser deducible para el empleador si se:

presenta ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es cierta y refleja los hechos, actos

y operaciones que realiza el contribuyente

recaba la documentación comprobatoria que acredite la estancia del trabajador en el inmueble

28, fracción XIII y 93, fracciones VIII y IX; y 60 del RLISR; ficha de trámite 72/ISR, Anexo 1-A, RMISC 2017 Por disposición expresa de ley 157, fracción IX Por disposición expresa de ley 56, fracción IX Se integrará

25 % del salario cuota diaria del trabajador

27, fracción V y 32 no No se trata de una contraprestación por los servicios 84 y 89
Habitación onerosa no Ídem que la gratuita 28, fracción XIII y 93, fracciones VIII y IX; y 60 del RLISR no No será base para calcular el impuesto, con independencia de la cantidad que los trabajadores paguen por el servicio; por ejemplo $1.00 157, fracción IX Ídem que la gratuita 56, fracción IX no Siempre que el trabajador pague diariamente como mínimo el equivalente al

20 % de la UMA

27, fracción V no No es parte de la contraprestación por los servicios 84 y 89
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades no Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes

o contratos colectivos

93, fracción III no Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos 157, fracciones IV y XII no Tratándose de enfermedades, solo será para el caso de profesionales 59, fracción V no No es una contraprestación por el trabajo prestado 27, primer párrafo no No es parte de la contraprestación por los servicios 84 y 89
Fondo de ahorro no Siempre que se reúnan

los siguientes requisitos:

se otorgue de forma general a los trabajadores

el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al aportado por los trabajadores

la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior al equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año

el plan establezca que el

trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año, y

el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes, y el remanente se invierta según el RLISR. En el caso de préstamos concedidos a los trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, estos deben cumplir con los requisitos previstos en el RLISR

27, fracción XI, 93, fracciones VIII y IX; y 49 del RLISR Aun cuando no es una retribución del trabajo, la ley lo establece como gravado para este impuesto 156, fracción VI Aun cuando no es una retribución del trabajo, la ley lo establece como gravado para este impuesto 56, fracción VI no Siempre que la aportación patronal no exceda de la del trabajador, y se realicen en la misma periodicidad; solo se pueda retirar hasta dos veces durante el año.

Si la aportación patronal es superior, se integrará el excedente

27, fracción II y acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS no No es un pago por la prestación de servicios 84 y 89
Pagos efectuados a personas discapacitadas (salario) Es la contraprestación por el servicio prestado 94 no Exento en términos de ley 157, fracción XIV no Por disposición expresa 59, fracción VIII Es la contraprestación por el servicio que se presta 27, primer párrafo Es la contraprestación por el servicio prestado 84 y 89
Honorarios y comisionistas mercantiles asimilados a salarios No son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado; sin embargo se pagará el ISR por estos conforme

al capítulo de salarios

94, fracciones IV, V y VI no No son objeto del impuesto al no ser retribuciones al salario personal subordinado 156 Por disposición expresa 56, fracción XVI no No provienen de una relación laboral 27, primer párrafo y 12, fracción I no No provienen de una relación laboral 8o., 10, 84 y 89
Gastos de representación y viáticos no Siempre que sean erogados en servicio del patrón y estén amparados con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio, cumpliendo los requisitos previstos en el RLISR

93, fracción XVII; y 152 del RLISR no No son una retribución por el trabajo subordinado 157, fracción VIII no No es objeto del impuesto 56 no Se trata de instrumentos de trabajo. No obstante, si no son comprobados como tales, sí integrarán pues se convierten en una gratificación 27, primer párrafo no Se trata de instrumentos de trabajo 84 y 89
Instrumentos y materiales de trabajo (incluye servicio de transporte o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades) no No representan un ingreso para el trabajador 94, último párrafo no Exento en términos de ley 157, fracción I no No es objeto del impuesto 56 no No representan un pago por los servicios, porque el empleador se encuentra obligado a proporcionar dichos implementos a los trabajadores 27, fracción I no No representan un pago por los servicios, porque el empleador se encuentra obligado a proporcionar dichos implementos a los trabajadores 132, fracción III
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro no Cuyo monto diario no supere el equivalente de nueve veces la UMA. Por el excedente se pagará ISR 94, fracción IV no Por disposición expresa 157, fracción IV no Exento en términos de ley 59, fracción VI no Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios (se otorga como consecuencia de la terminación laboral) 27, primer párrafo no Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios 84 y 89
Pagos por terminación de la

relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga)

no Hasta por un monto equivalente a 90 veces la UMA por todos los conceptos, por cada año de

servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo). Por el excedente se cubrirá el impuesto

93, fracción XIII

no

Solo se pagará el impuesto por el importe correspondiente a la prima de antigüedad, los demás pagos derivan de la terminación de la relación laboral, por  tanto no son objeto del gravamen 156, primer párrafo y fracción VII

no

Solo se causará el impuesto por el importe correspondiente a la prima de antigüedad, los demás pagos están exentos 56, fracción VII 59, fracción V no Se cubren por terminación de la relación laboral, no por servicios prestados 27, primer párrafo no No derivan de la prestación de servicios si no de la conclusión del vínculo laboral 84 y 89
Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones (no provenientes de una relación laboral) No son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, sin embargo se pagará el ISR por estos conforme al capítulo de salarios 94, fracción III Por disposición expresa 156, fracción IX Por disposición expresa 56, fracción XVI no No son pagos derivados de una relación laboral 27, primer párrafo y 12, fracción I no No son pagos derivados de una relación laboral 8o., 10, 84 y 89
Premio por asistencia Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos 94, primer párrafo Por disposición expresa 156, fracción III Es un pago relacionado al servicio subordinado 56, fracción III no Siempre que no rebase del 10 % del salario base de cotización (SBC). De ser mayor, solo se integrará el importe

excedente (4)

27, primer párrafo fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios 84 y 89
Premio por puntualidad Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos 94, primer párrafo Por disposición expresa 156, fracción III Es un pago relacionado al servicio subordinado 56, fracción III no Ídem que el premio por asistencia 27, primer párrafo fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS no No es un pago derivado de la contraprestación de servicios 84 y 89
Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el

patrón (por ejemplo el día de la madre, fiesta

de fin de año, etc.)

no No son pagos por la prestación de servicios subordinados no No son pagos por la prestación de servicios subordinados no No son pagos por la prestación de servicios subordinados no No son pagos por la prestación de servicios subordinados 27, primer párrafo no No son pagos por la prestación de servicios subordinados 84 y 89
Prima vacacional no Hasta el equivalente a 15 veces la UMA 93, fracción XIV Por disposición expresa de la ley 156, fracción III Se pagará el impuesto por el total de la prima 56, fracción XVII Sí integra porque se trata de una prestación superditada a la prestación del servicio 27, primer párrafo Se paga en función de los servicios prestados 84 y 89
Pago de los días de vacaciones

no disfrutados (solo procede su pago al término de la relación laboral)

Es un pago de salario 94 Es un pago de salario 156, fracción I Es un pago de salario 56, fracción I Es un pago de salario 27, primer párrafo Es un pago de salario 84 y 89
Seguros de gastos médicos o de vida no Cuando se otorguen de forma general a favor de todos los trabajadores. Para primas de seguros de vida; los beneficios a cubrir deben ser la muerte del titular o en los casos de

invalidez o incapacidad del titular para efectuar

un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en parcialidades

27, fracción XI, sexto párrafo y 93, fracciones VIII y IX y último párrafo no Siempre que se trate de una prestación de previsión social regular y permanente 157, fracción XII Se considera base del impuesto por disposición expresa 56, fracción XV no Cuando se contraten como seguro de grupo o global, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y el patrón aunque

el beneficiario

sea el trabajador y sus familiares

Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS no No es parte de la contraprestación por los servicios prestados 84 y 89
Propinas El artículo 346 de la LFT establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por ello, las propinas que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el

cálculo y retención del impuesto

Criterio normativo del SAT 43/ISR/N, Anexo 7 de la RMISC, DOF 27 de diciembre de 2016 Bajo el mismo criterio que en el ISR, es parte del salario 156, fracción I no Ídem que para el caso del ISR 56, fracción I

no

Sí, cuando

son pactadas y pagadas en salas de banquetes y eventos especiales, o bien otorgadas a través de vouchers y por pagos mediante tarjetas de crédito.

No integran si no son determinadas o determinables, conforme a los artículos 346 y 347 de la LFT

Acuerdo 10682 del Consejo Técnico del IMSS

no

Se considerará o no conforme a los mismos lineamientos que para el IMSS 346 y 347
Reembolso de gastos funerarios no Cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o al amparo de un plan de previsión social 93, fracción VI y último párrafo no Exento en términos de ley 157, fracción III no No se pagará el impuesto por ellos 59, fracción VI no Se trata de una prestación de previsión social otorgada cuando de manera eventual se presenta el supuesto 27, fracción II no No es un pago derivado de la prestación de servicios 84 y 89
Horas extra, las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana) no En su totalidad para quienes perciban el salario mínimo.

En los demás casos solo el 50 % siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no sea mayor al equivalente de cinco veces la UMA

93, fracción I Es una contraprestación por el trabajo 156, fracción II Es una contraprestación por el trabajo 56, fracción II no Por encontrarse dentro de los márgenes permitidos por la LFT 27, fracción IX y 66 de la LFT no
No, siempre que sean de forma esporádica.

Cuando es permanente, los tribunales le han otorgado la connotación de salario por tanto integran

84 y 89
Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana Por exceder de los límites establecidos en la LFT 93, fracción I Es una contraprestación por el trabajo 156, fracción II Es una contraprestación por el trabajo 56, fracción II Porque rompe los márgenes permitidos por la LFT 27, fracción IX y 66 de la LFT no

Ídem que en el caso anterior 84 y 89

El artículo 7o. de la LISR, en su quinto párrafo define a la previsión social como las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, cuyo objeto es satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

Para que los empleadores puedan deducir estas erogaciones, deben concederlas en forma general a todos los trabajadores (art. 27, fracc. X, LISR).

En lo que concierne a los trabajadores, dichas prestaciones estarán exentas en su totalidad si la suma de ellas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año (art. 93, fracciones VIII y IX y su penúltimo y último párrafos, LISR).

En el supuesto de que sean superiores, solo se exentará hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el impuesto.

Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año.

Para determinar la suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:

  • jubilaciones
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y seguros de vida
  • fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad

Para el ejercicio 2017 se tendrían las siguientes cifras:

7 veces la UMA anual

Concepto Importe
UMA

$75.49

Por: Días del ejercicio

365

Igual: Una UMA anual

27,553.85

Por: Siete

7

Igual: 7 veces la UMA anual

$192,876.95

Para determinar la exención en los distintos supuestos que en la práctica pueden presentarse, considérense los siguientes ejemplos:

Supuesto
Concepto Juan Pérez Pedro López José Torres Raúl Silva
Salarios

$78,650.00

$160,894.00

$245,650.00

$456,804.00

Más: Prestaciones de previsión social

23,595.00

45,630.00

60,568.00

78,985.00

Igual: Suma

102,245.00

206,524.00

306,218.00

535,789.00

Contra: 7 veces la UMA anual

$192,876.95

$192,876.95

$192,876.95

$192,876.95

Igual: Excede

No

Para Juan Pérez, el total de la prestación social está exenta, pues la suma de los salarios y esta, no excede del equivalente a las siete veces la UMA anual.

En el caso de Pedro López, la suma de dichos conceptos rebasa el citado límite de la UMA; sin embargo la suma de los ingresos por salarios y el importe de considerar como exención una UMA elevada al año, es inferior al equivalente a siete veces la UMA elevada al año.

Concepto Importe
Salarios

$160,894.00

Más: Una UMA anual

27,553.85

Igual: Suma

188,447.85

Contra: 7 veces la UMA anual

$192,876.95

Igual: La suma es inferior

Por lo tanto, la previsión social exenta será el resultado de restar el equivalente a siete veces la UMA elevada al año el monto de los salarios.

Concepto Importe
7 veces la UMA anual

$192,876.95

Menos: Salarios

160,894.00

Igual: Previsión social exenta para el segundo supuesto

$31,982.95

Previsión social gravada

Concepto Importe
Prestaciones de previsión social

$45,630.00

Menos: Previsión social exenta

31,982.95

Igual: Previsión social gravada

$13,647.05

Para los dos trabajadores restantes, los salarios más las prestaciones de previsión social exceden de las siete veces la UMA elevadas al año, por lo que la previsión social estará exenta hasta por el equivalente a una UMA elevada al año y el excedente gravará para el ISR.

Oneroso