¡El SAT amplío el plazo para las declaraciones!

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SAT AMPLIÓ PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

01 de mayo 2018

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha recibido 3.3 millones de declaraciones hasta el momento, de este número, 2.8 millones con saldo a favor. Por lo que el SAT devolverá 7009 millones de pesos a los contribuyentes, correspondientes al ejercicio anual 2017.

Ante esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT, señaló que se amplió el plazo para la declaración anual de personas físicas al 15 de mayo del año en curso, sin recargos ni actualizaciones.

Del mismo modo, informó que los patrones que presentan inconsistencias en los comprobantes de nómina, los podrán corregir. Los errores a verificar son: captura errónea de prima vacacional, prima de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencia entre lo reflejado en comprobante y lo pagado, e incongruencias entre los totales de comprobantes y subtotales.

A través del portal del SAT, se dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A y 23, que además de la ampliación del periodo para llevar a cabo la declaración anual, contempla los siguientes puntos:

  1. Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero.
  2. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  3. Saldos a favor del ISR de personas físicas.
  4. Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa.
  5. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
  6. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros.
  7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF.
  8. Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales.
  9. Opción del pago del ISR diferido por concepto de pérdidas por enajenación de acciones, señaladas en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016.

*Información obtenida del portal del SAT, el IMCP y diario La Jornada.

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